Por: José Casimiro Ordaz.
15/Mayo/14 Río Bravo, Tam. El C. Juez Lic. Raúl Escamilla Villegas del
Juzgado de lo Familiar con sede en Río Bravo Tamaulipas, nos informó sobre la
nueva reforma del código civil en relación al divorcio sin causa, pues dijo que
vas y sobra la voluntad de un cónyuge, para que se pueda demandar el divorcio
en esta nueva causal.
Ya que el matrimonio se trata de
un documento legal que certifica la unión de 2 personas, y de igual manera
cuando una relación se termina, es por voluntad propia de alguno de los
contrayentes.
Y en ese factor se le dé trámite,
a su divorcio expresando como causal su voluntad, dijo que ahora ya no se tiene
que acreditar ninguna causal para que los solicitantes puedan obtener su
divorcio, pues con esta nueva causal, ahora es más sencillo para los
litigantes, así para las personas que desean concluir su vida matrimonial.
También nos comentó que no hay
que esperar ningún tiempo que transcurra si por ejemplo se casan en Mayo y
deciden separarse en el mes de Septiembre se puede hacer sin ningún problema
que lo impida jurídicamente.
También nos aclaró que con esta
nueva reforma, quedan a salvo todos los derechos de los hijos como son: la
convivencia familiar, la pensión alimenticia, entre otras cosas.
También nos informó que al
separarse cualquiera de los cónyuges de su domicilio conyugal deben de
manifestar
a la autoridad competente, después de 6 meses de dicha separación para
que si alguno de los cónyuges desea comprar alguna propiedad, no tenga el temor
de que tenga que darle el 50% a su ex pareja.
Por eso es importante de que
aquellos cónyuges que se lleguen a separar cumplan con este requisito para protección
personal cuando lleguen a obtener un bien.
Y en otro rubro el Lic. Escamilla
Villegas nos dijo: que las demandas alimenticias que se presentan dentro del
Juzgado que se denominan a los juicios de Embargo de alimentos precautorios
basta y sobra que el solicitante presente las actas de nacimiento para
acreditar el parentesco entre el demandado y los menores.
Dentro de estos juicios el Juez
ordena a la base patronal que se le descuente al demandado hasta un 50% del
salario que la persona percibe dentro de la empresa que elabora.
Por ultimo nos dijo que todo ciudadano
que posee alguna propiedad debería de tramitar un testamento para que después de
su muerte la familia no tenga tantos problemas jurídicos que suelen desgastar a
las familias y a veces con los bienes pagan los servicios de los abogados, dijo
que con el testamento hay claridad de la voluntad del Testador.
Siendo esto un procedimiento más rápido
y que le da más certeza jurídica esto es cuando se demanda un juicio sucesorio
Intestamentario.
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