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    jueves, 15 de mayo de 2014

    EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR LIC. RAUL ESCAMILLA VILLEGAS HABLA SOBRA LA NUEVA REFORMA DE DIVORCIOS POR VOLUNTAD PROPIA.


    Por: José Casimiro Ordaz.

    15/Mayo/14  Río Bravo, Tam.   El C. Juez Lic. Raúl Escamilla Villegas del Juzgado de lo Familiar con sede en Río Bravo Tamaulipas, nos informó sobre la nueva reforma del código civil en relación al divorcio sin causa, pues dijo que vas y sobra la voluntad de un cónyuge, para que se pueda demandar el divorcio en esta nueva causal.

    Ya que el matrimonio se trata de un documento legal que certifica la unión de 2 personas, y de igual manera cuando una relación se termina, es por voluntad propia de alguno de los contrayentes.

    Y en ese factor se le dé trámite, a su divorcio expresando como causal su voluntad, dijo que ahora ya no se tiene que acreditar ninguna causal para que los solicitantes puedan obtener su divorcio, pues con esta nueva causal, ahora es más sencillo para los litigantes, así para las personas que desean concluir su vida matrimonial.

    También nos comentó que no hay que esperar ningún tiempo que transcurra si por ejemplo se casan en Mayo y deciden separarse en el mes de Septiembre se puede hacer sin ningún problema que lo impida jurídicamente.

    También nos aclaró que con esta nueva reforma, quedan a salvo todos los derechos de los hijos como son: la convivencia familiar, la pensión alimenticia, entre otras cosas.

    También nos informó que al separarse cualquiera de los cónyuges de su domicilio conyugal deben de manifestar
    a la autoridad competente, después de 6 meses de dicha separación para que si alguno de los cónyuges desea comprar alguna propiedad, no tenga el temor de que tenga que darle el 50% a su ex pareja.

    Por eso es importante de que aquellos cónyuges que se lleguen a separar cumplan con este requisito para protección personal cuando lleguen a obtener un bien.

    Y en otro rubro el Lic. Escamilla Villegas nos dijo: que las demandas alimenticias que se presentan dentro del Juzgado que se denominan a los juicios de Embargo de alimentos precautorios basta y sobra que el solicitante presente las actas de nacimiento para acreditar el parentesco entre el demandado y los menores.

    Dentro de estos juicios el Juez ordena a la base patronal que se le descuente al demandado hasta un 50% del salario que la persona percibe dentro de la empresa que elabora.

    Por ultimo nos dijo que todo ciudadano que posee alguna propiedad debería de tramitar un testamento para que después de su muerte la familia no tenga tantos problemas jurídicos que suelen desgastar a las familias y a veces con los bienes pagan los servicios de los abogados, dijo que con el testamento hay claridad de la voluntad del Testador.

    Siendo esto un procedimiento más rápido y que le da más certeza jurídica esto es cuando se demanda un juicio sucesorio Intestamentario.




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